miércoles, 20 de julio de 2016

Planificación en las Instituciones Gubernamentales

Planificación en las Instituciones Gubernamentales

Autor: Luis Adrián Mora Orozco

Jurisprudencia en Costa Rica:

Para abordar la temática de la “Planificación de las Instituciones Gubernamentales”, primero debemos comprender el significado de Administración Pública, Servidor Público y los diferentes fundamentos que respaldan su existencia en la jurisprudencia nacional y que se mencionan dentro de la mismísima Constitución Política, Arroyo (2015) define Administración Pública como:
“Aquella disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad, es el contenido esencial de la actividad correspondiente al poder ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso”.
Basado en lo anterior puedo definir la figura del Servidor Público como aquel funcionario que trabaja dentro de la Administración Pública y que mediante una serie de deberes y responsabilidades reglamentadas y protegidas por el Derecho Administrativo, este funcionario ejerce sus funciones en pro de la colectividad.
Toda Institución Gubernamental se encuentra en un panorama de Administración Pública, ya que maneja los recursos estatales de la Hacienda Pública, por ende, las acciones planificadas (por ejemplo) en proyectos, deben apegarse a la ley y al ordenamiento jurídico nacional, en el caso específico de Costa Rica, Arroyo (2015) dice:
“Todo acto administrativo deberá estar apegado a la ley, entendida ésta como todo ordenamiento jurídico, sean las fuentes escritas o no escritas. El numeral 216 de la ley General de Administración Pública establece la obligación de todo sujeto de derecho público a adoptar resoluciones apegadas al ordenamiento jurídico, incluyendo órdenes, circulares, instrucciones y demás fuentes jurídicas, según la jerarquía de las normas”.
Entendido lo anterior, se concluye que la Ley General de Administración Pública es aquella que limita y señala el modo de operar de las Instituciones Gubernamentales cuando las mismas desean ejecutar el Acto Administrativo, que es el medio mediante el que la Administración Publica cumple con el objetivo de satisfacer los intereses colectivos produciendo consecuencias de manera directa.

Fondo Constitucional que respalda la Institucionalidad Gubernamental:

Respecto al ejercicio de la Función Pública, la Constitución Política de la República de Costa Rica dice en su Artículo 49:
“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público; La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos; La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados”.
Siguiendo el hilo de lo estipulado en la Constitución en el Artículo 49, nos desplazamos a lo señalado por el Código Procesal Contencioso-Administrativo, que mediante el Decreto Legislativo N. 8508 menciona en el Artículo 1:
1)        La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.
2)        Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
3)        Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Administración Pública:
a)        La Administración central.
b)        Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen funciones administrativas.
c)         La Administración descentralizada, institucional y territorial, y las demás entidades de Derecho público.
Luego de lo anterior no cabe ninguna duda, el proceder durante la planificación dentro de las Instituciones Gubernamentales se encuentra sujeto a las normas que el Derecho Administrativo indica, y lo anterior es de acatamiento obligatorio en el ejercicio de la Función Pública.

Otras generalidades mencionadas dentro de la Constitución con respecto a las Instituciones Gubernamentales:

Artículo 55:
La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 73:
La administración y gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma denominada Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 84:
La Universidad de Costa Rica es una institución cultural superior.

Artículo 85:
El Estado dotará de patrimonio propia a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia.
Artículo 169:
La Administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por los regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Artículo 188:
Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a él en materia de gobierno.
Artículo 189:
Son instituciones autónomas:
·         Bancos del Estado.
·         Instituciones aseguradoras del Estado.
·         Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de miembros.

  
Proceso de Contratación Administrativa en las Instituciones Gubernamentales:

Según la Ley de Contratación Administrativa de la República de Costa Rica (Ley N. 7494):
Artículo 1:
Esta ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, El Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Sector Descentralizado Territorial e Institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley. Cuando en esta Ley se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus entes y órganos de la Administración Pública.

El Código Civil y la Administración de las Instituciones Gubernamentales:

Respecto a las instituciones gubernamentales, el Código Civil de la República de Costa Rica menciona:
Artículo 36:
La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general, respecto a las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las rige.
Artículo 33:
La existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley, el Estado es de pleno derecho persona jurídica.
Artículo 34:
La entidad jurídica de la persona física termina con la muerte de ésta; y la de las personas jurídicas cuando dejan de existir conforme a la ley.

Planificación de las Instituciones Gubernamentales según la Ley General de la Administración Pública:

Como toda empresa, el Estado costarricense debe preocuparse por solventar las necesidades de sus clientes, en este caso seriamos todos los habitantes del país que nos encontremos en “estado regular” dentro del territorio, seamos nacionales o sean los extranjeros, el Estado debe solventar los servicios solicitados por la población legal, sin discriminación alguna. Estos servicios se brindarán de forma regular, y en caso de modificaciones o proyectos nuevos deberán de contar con su respectiva planificación estratégica, un análisis FODA, y el análisis de factibilidad que permitirá analizar si el proyecto tiene luz verde para seguir a la etapa de ejecución, si requiere mejoras o si debe ser descartado por no encontrarse en condiciones para proseguir, todo lo anterior limitado siempre por la Visión y Misión que como Institución se debe respetar.
La ejecución del proyecto como tal se considera dentro de la Administración Pública un Acto Administrativo, y tiene como objetivo satisfacer los intereses del público cliente, según la Ley General de Administración Pública, los Actos Administrativos se clasifican de la siguiente manera:
Actos de Autoridad:
El Estado con poder público, realiza actos autoritarios con respecto a los administrados, particulares, ya que son sujetos del derecho administrativo regidos por el mismo.
Actos de Gestión:
Son regidos por el derecho privado.
Actos de mero tránsito:
Preparan o Instrumentalizan los actos definitivos o resolutorios como informes o autorizaciones.
Actos Resolutorios:
Resuelven lo que el administrado plantea y cuestiones derivadas del expediente administrativo.
Actos Favorables:
Reconocen un derecho, actuación o deber al administrado.
Actos de Gravamen:
Imponen una carga o una obligación.
Actos Constitutivos:
Modifican, extinguen, relaciones o situaciones jurídicas subjetivas en los administrados o en la propia administración pública.
Actos Declarativos:
Acreditan un hecho o una situación jurídica sin incidir sobre su contenido (certificación, notificación).
Actos Singulares:
El destinatario del acto administrativo es concreto e individualizado.
Actos Punitivos:
Sanciones de una conducta antijurídica del administrado.
Actos Extintivos:
Tienen como efecto la extinción de un derecho, sin indemnización alguna. Son los que ponen fin a la eficacia del acto administrativo, una anulación.
Actos Explícitos:
Aquellos escritos, ya sean externos o internos, de contenido expreso.
Actos Implícitos:
El acto que se expresa a través de otro que necesariamente lo implica.
Actos Regulados:
Están definidos por la ley.
Actos Discrecionales:
Aquellos cuyo motivo o contenido, o ambos al mismo tiempo han sido imprecisamente regulados por la ley, sea porque ésta no ha determinado del todo uno de ellos, sea porque los ha definido empleando conceptos indeterminados de valor, de apreciación subjetiva para el funcionario.

MIDEPLAN, órgano asesor estatal:

Con el nacimiento de la Ley N. 5525 (Ley de Planificación Estatal) surge una institución que remplaza a la Oficina de Planificaciones que era una dependencia de la Presidencia de la República, el nuevo Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es el encargado de asesorar y brindar apoyo técnico a la Presidencia de la República, evaluando los proyectos e iniciativas gubernamentales, y dando criterio sobre las metas a seguir a mediano y largo plazo, además se encarga de ejecutar diagnósticos sobre la evolución del desarrollo nacional, para velar por la aplicación de un plan de prioridades en la asignación del presupuesto, la inversión pública y además la colaboración económica brindada por los países exteriores. 

Tipos de Autonomías de las Instituciones Gubernamentales:
Autonomía Organizativa
Se trata de la libertad del ente de determinarse su propia estructura y de repartir dentro de esta las atribuciones de la institución, solamente se puede autorizar una autonomía organizativa mediante la vía constitucional, por ejemplo la que poseen las universidades estatales.
Autonomía de Gobierno
Es la posibilidad de que un ente defina de una forma libre sus objetivos, metas y líneas de acción, siempre respetando los lineamientos de la ley, ya que es el único límite externo que admite el concepto cuando la autonomía política no está garantizada mediante la constitución, se otorga por ley o mediante la constitución.
Autonomía Administrativa
Es la libertad de acción que gozan las instituciones en su actuación cotidiana, se otorga por ley o por la constitución e implica la posibilidad jurídica para el ente de realizar su fin legal, le dota de la capacidad de auto administrarse y es el mínimo grado de autonomía posible.
Institución Semi Autónoma
Son aquellas creadas por el legislador con una votación de mayoría simple.
Ministerios
Son órganos del Poder Ejecutivo, son mencionados en el Artículo 23 de la Ley General de Administración Pública, son creados únicamente por la Ley.
Municipalidad
El único ente menor que es admitido por la constitución política, existen por cantón y son entes descentralizados estatales, autónomos según la Constitución Política en el sentido de administración y política.
Poderes de la República
Órganos fundamentales del Estado, cada uno con 3 funciones, Legislar, Administrar y Juzgar, cada uno posee diversos órganos.

El Sector de Coordinación Gubernamental:

Este sector es el encargado de la Planificación en las Instituciones Gubernamentales, se encuentra conformado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de la Presidencia y demás Ministerios que integran el Poder Ejecutivo, Correos de Costa Rica, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Costarricense de Deporte y Recreación, Dirección General del Servicio Civil, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.  Este sector administra el 12,25% del presupuesto total, y podemos encontrar dentro del sector instituciones como el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que representan un 65% del 12,25%.

Bibliografía:
·      Arroyo, J. (2015). El acto administrativo en la legislación costarricense. San José, Costa Rica: EUNED.
·         Arroyo, J. (2015). Marco Jurídico Estructural de la Administración Pública Costarricense. San José, Costa Rica: EUNED.

·         Arroyo, J. (2015). Concepto de Administración Pública y Servidor Público.

domingo, 17 de julio de 2016

Posibles Factores e Influencias en la conducta delictiva durante la infancia y adolescencia

FACTORES DE RIESGO DE LA CONDUCTA DELICTIVA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA:


Autor:  Luis Adrián Mora O.


Introducción a la temática:

Vivimos en el Siglo XXI, en un mundo en el que el acceso a la información, los medios de comunicación y los mecanismos de interacción entre los seres humanos han evolucionado a un nivel en el que quizá hace 50 años las personas solo podían soñar, vivimos en una época en la que la ciencia ficción dejó de ser fantasía y se convirtió en la realidad para todos nosotros, hablar con familiares con tan solo oprimir un botón, aplaudir para apagar las luces, caminar por las calles de la “Internet” para buscar información sentados en una computadora en lugar de recurrir a la biblioteca, entablar peticiones formales mediante el “e-mail” en lugar de utilizar cartas, o inclusive realizar nuestras compras desde casa sin tener que ir a la tienda a buscar, al alcance de nuestra tarjeta de débito/crédito, todo lo anterior es maravilloso, sin embargo esta evolución ha generado consecuencias, dentro de las mismas destacan falta de comunicación en los hogares, mecanismos recreativos distintos, acceso riesgoso a material diverso por la red internacional e incluso contacto con personas desconocidas que puede acarrear consecuencias reales como la trata de personas, el ciber-crimen con ejemplos como las estafas bancarias, robo de información privada entre otros; pero, ¿Qué tiene que ver todo lo anterior con niñez y adolescencia? o con el desarrollo de una conducta antisocial y delictiva en los jóvenes, tiene que ver mucho más de lo que somos capaces de imaginar.
Los adultos tenemos un entendimiento “maduro” del mundo, visualizamos escenas violentas de una película o videojuego como un medio de entretenimiento y diversión, ver la lucha libre no hará que un adulto imite las escenas violentas vistas con sus semejantes en el trabajo, ya el proceso principal de aprendizaje de nuestras conductas y comportamientos finalizó al superar la etapa de los 18-21 años cuando se ingresa a la adultez, somos ciudadanos responsables de nuestras acciones y conscientes de que está bien y lo que es “malo” y considerado anormal por la sociedad, pero, ¿y  los niños?, es un escenario completamente diferente, y la familia como principal institución de educación de la juventud, tiene un papel de suma importancia para evitar la aparición de comportamientos desviados de cualquier índole en los infantes.


Un ejemplo lamentable:

La falta de supervisión de los jóvenes por parte de sus padres tiene tristes consecuencias para la niñez de la “Era de la Información”, videos, películas, conocimiento, todo al alcance de un aparato digital, pero cuando el contenido observado es para un público especifico y el observador o receptor no tiene la edad recomendada para acceder a ese contenido se puede causar un daño que es irreversible, como se menciona en el libro de Elesiastés en la Biblia: “Todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora” .

Desgarrador fue el evento ocurrido en Lousiana, EE.UU, un 16 de Junio del año 2013, ese terrible día un joven de tan solo 13 años le causó la muerte a su hermanita, tras imitar un movimiento de lucha libre profesional que observó la televisión, el detective Vásquez, que atendió el caso mencionó: “El niño parecía no entender realmente lo que había sucedido, él comentaba los movimientos de lucha libre que había aplicado”; su hermana tenía 11 años, las autoridades indicaron que los sucesos ocurrieron a causa de la falta de supervisión paterna, sin embargo y aunque el perturbador caso narrado por Toro (2013) se dio bajo un escenario de “imitación”, aún existe el debate de si algunas actividades violentas son aptas para que espectadores jóvenes las observen.




Desarrollo de la temática:

Lo anterior es tan solo un ejemplo de un factor que influenció la conducta criminal que efectuó el menor, en este caso un homicidio, que según el personal judicial que abordó el caso, no calificó como accidental.


Clasificación de los factores de riesgo:


Familia:

1     *  Falta de supervisión o control de los padres:

Un padre responsable debe de saber dónde se encuentra el tutelado, y lo que está realizando, según Vázquez (2003):

“De todas las variables examinadas, la escasa supervisión de los padres era la más fuertemente relacionada con la delincuencia”.

Un menor de edad no debe vagar por las calles, los padres deben de conocer el paradero de sus hijos, conocer sus amistades y establecer un control preventivo para impedir el surgimiento de conductas inadecuadas o la aparición de malas influencias, una ausencia de preocupación por parte del tutor legal del niño, lo puede exponer a una situación de riesgo, sin embargo en el ejemplo mostrado anteriormente se puede observar que el hecho de no supervisar lo que un joven observa en televisión es suficiente para producir una consecuencia lamentable.

2   * Actuar negligente y violento por parte de los tutores del menor:

Un abuso psicológico del niño en el que se ve denigrado, ocasiona que el menor se culpabilice de los problemas familiares; las situaciones violentas a las que se expone el menor, frecuentemente por duros castigos físicos generaran que aprenda estas conductas y las adopte como normales, por lo que buscará una solución violenta a sus problemas, respecto a esto, Vázquez (2003) dice:

“Los niños maltratados se convierten en un grupo de riesgo que cuando llegan a adultos tienden con mayor frecuencia al abandono de su hogar, la delincuencia juvenil y la desviación social, por ejemplo al abuso de estupefacientes, prostitución, suicidio y comportamientos violentos”.

Lo anterior respalda lo que se señaló al inicio y reafirma que la violencia solo trae más violencia, no con esto se entiende que el niño no deba de ser corregido, educado y reformado cuando presente una conducta inadecuada, pero si se señala que se debe corregir con mesura y siempre con justificación, ya que la educación y la violencia son panoramas muy distintos que se deben entender y aclarar, estudios han demostrado que los jóvenes que poseen un historial de maltrato infantil tienen mayor probabilidad de cometer delitos violentos y además incrementan las probabilidades de que sea detenido y la frecuencia en las detenciones.



3      * Disciplina férrea:

El uso inadecuado del castigo puede ocasionar que los niños se pongan agresivos con los tutores, además de que en un escenario de disciplina alternada, donde los encargados alternan entre castigo y libertad de modo caprichoso e inconsistente, se genera confusión en el joven, quien no lograra diferenciar en realidad una razón para los castigos, sean de índole físico o no, por lo que no aprenderá lo que puede o no hacer.

4      * Malos ejemplos:


Se sabe que los niños imitan lo que ven, quien haya tenido un hermano menor en casa fue capaz de realizar esta básica observación donde como ejemplo, el hermano sigue los pasos de a quien considera su “héroe”, sin embargo no solo son capaces de imitar lo bueno, sino que imitan lo que perciben sin un criterio claro, esto porque están en la etapa de comprender el mundo, adaptarse a él y posteriormente integrarse, incluso en jóvenes que finalizan la etapa de la adolescencia, se puede ver una tendencia a la organización grupal y la adaptación de “modas” y factores que les diferencian con respecto a otros grupos de jóvenes de la misma edad e incluso que les diferencian en la misma sociedad.



5      * Falta de comunicación en la familia:

En un mundo individualista donde cada quien tiene deberes separados, sumado al entorno tecnológico de los celulares, computadores, televisores, entre muchos otros, muchas veces los tutores y los niños no tienen “tiempo” para discutir los eventos ocurridos en el diario vivir, por lo que tampoco se sabe de las amistades del chico en cuestión o incluso posibles conductas problemáticas que los tutelados están desarrollando, cuando estas situaciones son percibidas puede que ya sea muy tarde para enmendar la situación, en la Era de la Información, la falta de comunicación familiar es un mal latente.

6      * Falta de Afecto y Sobre afecto:

Los jóvenes necesitan que sus logros sean resaltados como incentivo de que sus conductas son correctas, a la vez que se reprimen los errores, como contraste es de vital importancia el apoyo a los jóvenes de sus metas y anhelos, ya que de lo contrario, la personalidad del niño se verá deteriorada.

Un Sobre afecto que suele acompañarse de una educación blanda, genera que la personalidad del joven evolucione a lo que comúnmente se conoce como “niño mimado”, son jóvenes que no aprenden a superar la comodidad y el egoísmo, y se convierten en “mini dictadores” dentro de su propia casa, no valoran a sus semejantes y  desprecian a su familia “inferior”.

7      *La inexistencia de los valores en la sociedad:

Al menor se le deben inculcar valores desde pequeño, con el propósito de que sienta empatía con sus semejantes, y que se convierta en un ciudadano ejemplar.

8     *Situaciones Marginales:

El hacinamiento, la falta de recursos y oportunidades son algunos de los factores que en esta categoría pueden ser influencia para que se desarrollen conductas antisociales, sin embargo no son factores contundentes, ya que muchas familias en pobreza han salido adelante sin recurrir al progreso mediante prácticas deshonestas.

La Institucionalidad Educativa (Primaria y Secundaria):

El objetivo fundamental de estas instituciones es inculcar en el joven las normas de la sociedad en la que se desarrolla, dotarlo de los conocimientos más básicos para la vida, y convertirlo en un buen ciudadano, un futuro profesional que podrá aportar a la sociedad en la que vive.

1       * El Fracaso Académico:

El éxito académico es un respaldo que evita que el joven caiga en la delincuencia, ya que podrá observar un futuro prometedor, sin mencionar que podrá observar incentivos a acción que es aprobada y apoyada por la sociedad, por el contrario un mal rendimiento solo ocasionará que el menor sea reprendido y castigado, además si es recurrente, será señalado y aislado por la misma sociedad por no ser un “buen ejemplo”, Vázquez (2003) menciona:


“Los estudiantes menos brillantes verán superado el espíritu competitivo, mostrarán indiferencia, irrespeto y violencia, luego comenzarán a faltar a clases y renunciarán a las mismas y su representación; por su parte la escuela seleccionará a un grupo que se considerará inadaptado, este grupo será etiquetado y en los casos que la familia no está capacitada para sostener al niño, el etiquetamiento no se podrá superar, por último la institución de enseñanza  se desentenderá de los sujetos que no respondan al modelo de niño normal”.


2     * Vandalismo:




La violencia en las instituciones de enseñanza puede ir desde contacto físico, maltrato verbal, psicológico, daños materiales a la institución, entre otras manifestaciones, también puede ocurrir fuera del centro de enseñanza y en los alrededores del mismo, algunas de esas conductas calzan en el sujeto del “niño matón”, el que abusa de sus compañeros y les atemoriza, esta conducta es conocida en el mundo anglosajón como “Bullying” y en ocasiones se manifiesta en agrupaciones de jóvenes matones que se convierten en pandillas.





3     * Clases Sociales:

La delincuencia juvenil cometida por necesidad no se adecúa a la mayor parte de las manifestaciones anti sociales de los jóvenes, sin embargo, son más propensos a delinquir los jóvenes de las clases más bajas. Respecto a esto Vázquez (2003) dice:

"En las sociedades de libre mercado como Europa o EE.UU, las distancias entre ricos y pobres se acrecientan y pese al esfuerzo de los bien intencionados padres, no se encuentra una salida a la situación de pobreza, por ende a las clases más bajas de la sociedad, no les queda otra opción que adquirir los bienes de consumo, para lo que han sido bombardeados por la publicidad, mediante medios ilegítimos".

4      Amistades:

Un refrán popular dice “Dime con quién andas y te diré quién eres” , bueno, no hace falta ser Nostradamus para saber que si un chico anda con malas juntas no tardará en involucrarse en malos pasos, como se mencionó anteriormente, los jóvenes presentan la tendencia de organizarse y unirse entre sí, diferenciándose de otros grupos de jóvenes y de la misma sociedad, ya que los menores pasan una gran cantidad del tiempo en sus respectivos centros de estudio, sus amistades se encontrarán allí,  Vázquez menciona que si un chico pasa tiempo con amistades que presentan conductas desviadas, se favorece en gran medida que el joven con esos “amigos” se comporte como ellos para no ser excluido del grupo.



5       * Desempleo:

Incluso cuando un joven posee una formación académica más completa que un adulto, encontrará una mayor dificultad de encontrar empleo por su “inexperiencia”, sin embargo este no es un factor principal en el desarrollo y aparición de conductas desviadas, ya que las mismas suelen aparecer en la etapa académica del tutelado, no en el periodo de búsqueda de empleo, por el contrario una introducción precoz de un joven en el mundo laboral lo puede condicionar a un irreversible destino a trabajos no cualificados.

Los Medios de Comunicación:

1       *Violencia en los medios de comunicación:

Las diversas sociedades humanas en su mayoría, presentan culturas que consideran la violencia como un “espectáculo”, una conducta apreciada por los romanos en los campos de batalla, luego en los Coliseos, o en las arenas de la antigua Grecia, el espíritu de lucha es visible en la historia de la humanidad, y bueno, en la Era de la Información  se puede ver esta conducta en representaciones teatrales, libros, películas, series de televisión, videojuegos, noticieros e incluso en las caricaturas para niños, donde un gato agrede a un ratón y viceversa, por más inocentes que sean, hasta las caricaturas tienen su pizca de violencia, y se le da enfoque especial a la televisión porque es el medio preferido de entretenimiento para los más chicos.

No se puede asilar una conducta recurrente de la humanidad y encerrar a un niño en una capsula de cristal, sin embargo, si se puede fiscalizar lo que el joven ve, lo que observa, y en especial en los casos de las casas en que hay T.V paga, pues con más razón se debe cuidar al niño, ya que como se mencionó anteriormente, los niños tienen una increíble capacidad para imitar lo que ven y ¿Adivinen qué?, si el niño ve una película violenta, quizá su próximo paso luego de verla será experimentar con lo que vio e imitarlo para ver “que sucede”, sin pensar que lo visto era ciencia ficción, entretenimiento o una simulación dramática, respecto a esto, Vázquez (2003) dice:

“Esta habituación de los niños a la violencia conlleva a que cuando se vean envueltos en diversas situaciones que hayan visto en el cine o en la televisión, hagan uso de ella, ya que para ellos será un comportamiento normal, ya que los niños no tienen la capacidad de raciocinio de los adultos y no identifican claramente la diferencia entre la realidad y la ficción; es por ello que se hace necesario regular legalmente cuales deben ser los programas, contenidos, así como los horarios de emisión de la programación infantil”.

En resumen de lo anterior, las películas, los videojuegos, y las series de televisión disponen de un amplio catálogo que evalúa que contenidos son apropiados para un chico de una edad determinada, así que es clasificado para audiencias específicas, sin embargo en algunos países, además es penado que el tutor legal le brinde material no autorizado a un menor de edad, llámese contenido cinematográfico o un videojuego.

Drogas:

La problemática de la droga y la juventud se divide en la delincuencia de los drogadictos, los toxicómanos y la transformación de los jóvenes por causa de las drogas, se puede aclarar que la mayor parte de las personas que se drogan no delinquen, y que la mayor cantidad de delincuentes no son drogadictos.

1      *El consumo de drogas por la juventud:

Vázquez (2003) menciona:

“Dentro de los factores que inciden en la propagación del consumo de drogas, está la creencia de que sólo el abuso de las drogas producirá funestas consecuencias, y no por tanto el uso moderado, además de que se evidencia un desconocimiento de los trastornos físicos y psíquicos que realmente producen las sustancias tóxicas consumidas, y a esta desinformación se le suma la inmadurez propia de la juventud”.

Factores como los anteriores son responsables de que se perciba un aumento de la población juvenil que cae en las drogas y las consecuencias que la misma conlleva como la falta de atención en los centros de educación, adicción y vulnerabilidad ante los mismos distribuidores y vendedores de droga que les pueden extorsionar a cambio de algo más que dinero.


2       * Delincuencia Juvenil y la Drogodependencia:




Dentro de los consumidores de drogas está la población que se ve obligada a delinquir para poder conseguir la droga a la que es adicto, ya que no dispone de los medios económicos que le faciliten el “producto”, esto suele ser en especial doloroso en el hogar donde en la mayoría de las ocasiones, los jóvenes roban artículos de sus propias casas para poder satisfacer la adicción, su único propósito para delinquir es conseguir la droga y pueden cometer diversidad de delitos para lograr su cometido.
Otro grupo que surge y que es menos relevante, es el que por causa de los efectos de la droga efectúa conductas violentas, ya sea en contra de personas, contra la libertad sexual, contra la seguridad vial o contra el patrimonio, es muy común en personas alcoholizadas.




3      Delincuencia Juvenil y el mundo de la droga:

La delincuencia juvenil por causa de la droga va más alla de las consecuencias por el consumo de la misma, puede incluso involucrar a los menores en la delincuencia organizada con labores remuneradas, que van desde la venta de los estupefacientes hasta el transporte, estos grupos son de gran peligro porque se encuentran amparados por la mafia de la droga.




Conclusiones:

Los factores que pueden ocasionar que los jóvenes desarrollen una conducta desviada y anti social son muchos, y todos ellos se involucran con otros factores individuales y ambientales que pueden ser facilitadores de la aparición de estas conductas o también protectores que evitan que estas puedan surgir, se puede concluir que si los factores anteriores se mezclan, es seguro que la probabilidad de que un joven se involucre en conductas delictivas aumentará significativamente con cada factor sumado, eventos dramáticos en la vida pueden también ser factores desencadenantes de conductas indeseadas pero a mi parecer, lo más importante para evitar que un joven caiga en malos pasos es una base sólida en el hogar, una correcta vigilancia y atención de parte de los padres para con sus hijos, y un compromiso de los tutores legales de asumir de forma completa su responsabilidad para con los tutelados.


Bibliografía:


  • Vázquez, C. (2003). Delincuencia juvenil, consideraciones penales y criminologicas. Colex, Madrid: UNED, Facultad de Derecho.
  • Toro, J. (2013). Niño de 13 años mató a su hermanita con golpes de lucha libre. Julio 12, 2016, de Yahoo Noticias Sitio web: https://es-us.noticias.yahoo.com/blogs/blog-de-noticias/ni%C3%B1o-13-a%C3%B1os-mat%C3%B3-su-hermanita-con-golpes-021154968.html