jueves, 3 de agosto de 2017

Justificación del Castigo Penal

Introducción:


Cuando hablamos de Criminología, nos referimos directamente a la ciencia empírica, que emplea un método de investigación basado en la observación y la experimentación, utiliza el conocimiento de diversas ciencias con el fin de ejercer su principal función, prevenir el delito, todo mediante el planteamiento de soluciones efectivas a las problemáticas relacionadas con sus objetos de estudio, los delitos, los delincuentes, la víctima y el control social, permitiendo de este modo, que los profesionales en Criminología, puedan brindar un diagnóstico científico del fenómeno criminal. Este diagnóstico debe ser crítico, imparcial y objetivo, sin verse alterado por preceptos culturales o la influencia de la opinión pública, ya que medidas en temática de seguridad, son sumamente delicadas, dados los efectos que su implementación puede tener sobre terceros, por lo que medidas equivocas, lejos de solventar el problema tratado podrían agravarlo o trasladar el problema en vez de solucionarlo, el precio a pagar puede ser muy alto, algo que profundizaré en el desarrollo del presente artículo.

Hablar de la pena como un mecanismo de castigo, teniendo conocimientos propios de la criminología es algo irresponsable, en especial si tenemos en cuenta, el propósito de la pena en un Estado Democrático de Derecho, y la función que tiene el trabajo desempeñado tanto por el aparato penitenciario como el judicial durante el debido proceso, que concluye con el egreso de una persona del programa impuesto por un juez, ya que al menos en Costa Rica, la pena de muerte no es permitida por mandato constitucional, algo que tiene sentido dado el nulo beneficio social obtenido tras la ejecución de un privado de libertad.
Es en este punto donde es importante destacar la relevancia que tiene el debido análisis en materia de “Comunicación Colectiva y el Fenómeno Criminal”, donde se debe advertir al trabajador social, que no puede confiar en las expresiones populistas de la criminalidad, mucho menos fundamentar políticas criminales en estas sin tomar en cuenta material académico y estadístico que compruebe la realidad vivida en un momento dado, ya que las masas influenciadas por algunos medios de comunicación, suelen apoyar ciegamente el discurso represivo-punitivo.


Desarrollo:

El Caso de Costa Rica:


Nuestro país optó en el siglo XIX, por eliminar el máximo exponente de la represión que se puede hallar en una sociedad humana, la pena de muerte, en mi opinión, esta acción fue el primer movimiento que da pie en un futuro, a la anteposición del raciocinio sobre la emotividad en el establecimiento de las normas de justicia en el sistema de derecho costarricense, es así que el ex presidente Tomas Guarida emite la Constitución de 1871 y decreta la abolición absoluta de la pena de muerte en Costa Rica, y también establece la apertura de los presidios de San Lucas y el Coco, con respecto a esto Molina & Gonzáles (2012) narran:

Durante la administración de Tomas Guardia y en conformidad con el acta del 28 de febrero de 1873, se decidió que la isla San Lucas se convertiría en cárcel, por lo cual once meses después se trasladaron sus primeros prisioneros. Años más tarde, concretamente el 16 de mayo de 1879, el Presidente se refirió a la creación de este presidio en la Isla San Lucas: Yo, respetuoso de la dignidad humana aun tratándose de criminales, he alejado de la exhibición pública a los que arrastraban cadenas en las calles de las ciudades de un país libre, para lo cual fundo el presidio de San Lucas, donde los presos, cumpliendo la pena, pueden dedicarse a labores agrícolas de ellos mismos lucrativas. (p. 83).

Vemos entonces que desde el año 1873, existía la visión de mirar la pena privativa de libertad, como un mecanismo que debe ser respetuoso de la dignidad humana, algo que en un país libre y democrático, y actualmente acorde a los derechos humanos es indispensable, pero llama la atención que el discurso del ex presidente Tomas Guardia, se diera en aquellos lejanos años en que las organizaciones internacionales como Naciones Unidas, aún estaban muy lejanas de iniciar operaciones, de este modo se puede demostrar que las raíces costarricenses en materia de dignidad humana, democracia y derecho, tienen sus orígenes en sus inicios, una joven nación que apenas en 1821 estaba declarando su independencia de España, y que menos de 60 años después, opta por eliminar la pena de muerte y procura garantizar la dignidad a personas privadas de libertad, que aunque hoy por hoy, se conocen las historias vividas por muchos de ellos en el antiguo presidio, fue en su época, un avance digno de resaltar.

Mientras a nivel mundial, nacía la prevención especial positiva, en el último tercio del siglo XIX, de la mano con la criminología, que en ese momento, trataba de luchar con la criminalidad mediante la remoción de características individuales de la misma buscando en la personalidad del delincuente, respecto a lo anterior Anitua (2015) menciona:

De este modo, llevando el método de observación y de extracción de las leyes causales generales del ámbito de las ciencias naturales al de las “ciencias sociales”, la criminología positivista se dedicará a observar los factores que inciden en el comportamiento delictivo, con el objetivo de encontrar el tratamiento individualizado adecuado a cada categoría de “delincuentes”. (p.2117).

Entonces se buscaba una rehabilitación del delincuente, visualizando la conducta desviada como una enfermedad, sin embargo al menos la pena establecida tenía un propósito, lograr que la persona sujeta del sistema penitenciario, se “curara”, no se trataba de un mero castigo sin fin otorgado por la comisión del delito. No es posible, por cuestiones de tiempo, profundizar demasiado en este momento en la historia del sistema de justicia costarricense, y evidenciar todos los momentos en que han existido avances y retrasos a causa de medidas implementadas con el pasar del tiempo, es por este motivo que de forma superficial, se mencionarán sucesos relevantes acerca de la temática de la idea del castigo en la justicia penal nacional.


Antecedentes:


Nuestro país, pese a ser pionero en ciertas medidas como las que implementó en su momento el ex presidente Tomás Guardia, también careció de una estructura que diera sentido más profundo a la pena privativa de libertad, que era vista como una forma de retribución mediante la cual el delincuente pagaba por sus crímenes (aún es vista así por un sector amplio de la sociedad), sin embargo, a nivel contemporáneo, uno de los primeros movimientos, fue la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual firma Costa Rica el día 19 de Diciembre de 1966, y entra en vigor el 29 de Noviembre de 1968. Ratificar dicho pacto, aleja de la esfera judicial, cualquier intento de otorgar a la pena en Costa Rica, una función retributiva de castigo, esto, porque según lo señalado en el Artículo 10, inciso 3 del documento:

El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Nuestra Constitución Política, señala por otra parte en el Artículo 7:

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

Entonces, en resumen, en nuestro país, y por mandato constitucional, no se puede otorgar otro fin al régimen penitenciario, que no sea la reforma y la readaptación social de los penados, sea cual sea el delito cometido, de esta forma se aleja cualquier intento de castigar de algún modo a los privados de libertad por sus crímenes.

Sin embargo y pese a la vigencia del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos desde 1968, no es sino hasta 1971, que se crea la Dirección General de Adaptación Social, y hasta 1976 que se promulga el Reglamento para el centro La Reforma, con un Modelo Progresivo Penitenciario. Ya en el año 1993, con el Plan de Desarrollo Institucional, se integra el Reglamento de Deberes y Derechos de los Privados de Libertad y el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Adaptación Social. Para el año 2007 es publicado el nuevo Reglamento Técnico, en el cual se señala cuál es la finalidad de la atención profesional que se da a los privados de libertad en los diversos centros del Ministerio de Justicia y Paz, respecto a lo anterior, Campos (2010) menciona:

Los procesos de atención profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, asó como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos. (p.303).

Es entonces que se ven superadas todas las ideologías de reprimir y castigar la conducta criminal mediante la aprehensión y el encierro, o incluso la pena de muerte, algo que carece de sentido desde el punto de vista génesis de la criminología, cuyo fin primordial es la prevención del delito; con medidas basadas en represión, castigo, hacinamiento y muerte, no se beneficia de algún modo a la sociedad, sino que se fortalece la exclusión y convierten a las cárceles en focos delincuenciales en lugar de centros rehabilitadores, algo que refleja la importancia de ejecutar proyectos viables, objetivos y con fundamento, cuando se aborda el tema de la teoría del delito, y el propósito que tiene su establecimiento en la sociedad.

Aún si quedan dudas de lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional, en múltiples ocasiones se ha pronunciado acerca de la función de la pena dentro del sistema de justicia costarricense, y en la resolución del Recurso de Habeas Corpus presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz por Alberto Méndez Castro, en la resolución N° 1032-1996, se condenó al Estado al pago de daños y perjuicios por no cumplir con las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas, en el texto, la Sala es clara al decir:

Resulta evidente para esta Sala, no sólo que la realidad carcelaria en el Centro de Atención Institucional de San José, está totalmente alejada de las pautas que al efecto deben seguir las instituciones carcelarias en lo referente al tratamiento de los reclusos, sino que, la función retributiva de la pena y el concepto de pena como castigo, -que en teoría se encuentran del todo superados por las nuevas tendencias criminológicas-, parecen cobrar absoluta validez en la realidad penitenciaria costarricense. Y esto es así, porque el tener a seres humanos en total hacinamiento, sin las mínimas condiciones de higiene y en lugares sucios, húmedos, oscuros, con poca ventilación, no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, que esta Sala no puede soslayar de ninguna forma.


El fracaso del castigo como medida de control de la criminalidad:


Como bien se vio en el caso de la jurisprudencia costarricense, no hay nada que justifique, al menos en nuestro país, el emplear el castigo como forma de retribuir al penado su conducta desviada, sin embargo, no se trata solamente del respeto de los derechos humanos y las normativas vigentes, sino que ya se ha demostrado en múltiples escenarios, que estas medidas lejos de solucionar la problemática, la pueden empeorar, con respecto a esto, Anitua (2015) narra:

Es así que hacia finales del siglo XX, y con la caída de la forma “Estado de Bienestar” se produjeron importantes cambios en lo que Garland denomina “penalidad de welfare”. Entre ellos se destaca el del que universo de justificación teórico de la criminología y el derecho penal que comenzó a asumir la caída de la época del tratamiento. Diversas justificaciones fueron retomadas del pasado para reemplazar la idea de la prevención especial positiva y para brindar explicaciones de fines a una línea penal de “mano dura”, mejor representada por el llamado “populismo punitivo”, y que redundó en la inflación penal verificada especialmente en los Estados Unidos de Norteamérica, que pasó de tener, en 1975, una población reclusa total de 380.000 personas (diez años más tarde el número de presos había llegado a 740.000, para superar el millón y medio en 1995) a rozar los dos millones a fines de 1998, lo que supone que el índice de encarcelamiento pasó de 139 a 650 por cada 100.000 habitantes. (p.2120).

En el caso de EE.UU vemos un aumento excesivo de la población penitenciaria que no solo se cuadruplicó, sino que siguió en aumento, todo causado por un populismo punitivo que aún sigue vigente. En un teatro de operaciones aún más cercano a nuestro país, Latinoamérica, en especial enfocándonos en los países del “Triángulo Norte”, los resultados de medidas equivocas son peores, respecto a estos Londoño & Villareal (2017) nos narran
:
En 2001 Honduras inauguro una ola de políticas de mano dura que aún subsisten en la región, con el lanzamiento de su campaña “Cero Tolerancia”. Se inició el camino hacia la participación sistemática del ejército en labores policiales, los allanamientos sin control judicial y las reformas constitucionales que amplían el plazo del derecho a la detención administrativa. En 2003 Guatemala puso en marcha el “Plan Escoba” orientado al control y represión de las pandillas juveniles o maras, cuyas actividades fueron consideradas como la principal causa de inseguridad ciudadana, por encima del crimen organizado y el narcotráfico. Esta iniciativa contempló el despliegue conjunto de fuerzas policiales y militares, y capturas masivas de jóvenes sospechosos de pertenecer a distintas maras. Dos años después, en 2005 se ejecutó un nuevo plan, llamado “Guatemala Segura”, aplicado por los servicios policiales y 1.900 militares. En 2008 se estableció la pena de muerte y varias veces se han utilizado las declaratorias de estado temporal de excepción en zonas específicas del país. En el Salvador los esfuerzos se han orientado fundamentalmente a combatir las maras, a las que en 2003 el Gobierno declaró como amenaza a la seguridad nacional. A pocos meses de las elecciones presidenciales se puso en marcha el plan “Mano Dura” que consistía en focalizar la acción policial en pandillas en zonas marginales con elevados niveles de desorden social (p.269).

Sin embargo, los datos del Estudio Mundial sobre el Homicidio, que fue elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2013) revelan los resultados de estas políticas enfocadas en la represión, los datos indican que cinco países de América son los que lideran la lista de los que poseen la tasa de homicidios más alta del mundo por cada 100.000 habitantes, los números son los siguientes:

  • Honduras: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 90,4. Total de muertos, 7.172.
  • Venezuela: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 53,7. Total de muertos, 16.072.
  • Belice: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 44,7. Total de muertos, 145.
  • El Salvador: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 41,2. Total de muertos, 2.594.
  • Guatemala: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 39.9. Total de muertos, 6.025.

La situación no mejoró por medidas enfocadas en el populismo punitivo, en estos países, es más alarmante aún darse cuenta que pese a que los datos han sido contundentes, los países siguen buscando en las medidas de castigo, la solución a los problemas de criminalidad, endureciendo medidas que al final solo empeoran la realidad vivida, el último país que repitió estos errores y hoy por hoy, enfrenta la consecuencias de las políticas criminales desmedidas y mal fundamentadas, es México, que en el año 2012, fortaleció la política de guerra contra el narco, que inició en el año 2006, BBC Mundo (2012) cuenta:

Entre las medidas anunciadas por Peña Nieto, destaca la creación de una Gendarmería Nacional integrada por 10.000 efectivos, la división del territorio nacional en cinco regiones operativas – para mejorar la coordinación entre los organismos nacionales, estatales y municipales – y una inversión de cerca de US$ 1.000 millones para financiar programas de prevención del delito. (…) Es un cuerpo que se inspira por un lado en la gendarmería francesa y por otro en la guardia civil española. Es una mezcla de cuerpo urbano y cuerpo rural, de cuerpo policial y cuerpo militarizado, explica.

Los resultados de estas medidas son los que se nos narra en el reportaje de CNN (2017):

Mientras que Siria, Iraq y Afganistán dominaban la agenda de las noticias, la guerra de las drogas en México cobró 23.000 vidas durante el 2016, después de Siria, donde murieron 50.000 personas como resultado de la guerra civil. (…) “Las guerras en Iraq y Afganistán cobraron 17.000 y 16.000 vidas respectivamente en 2016, aunque en la letalidad fueron superadas por los conflictos de México y Centroamérica, que han recibido mucha menos atención de los medios de comunicación y la comunidad internacional” dijo Anastasia Voronkova, editora de la encuesta.

Sin embargo, el populismo punitivista sigue presente en la realidad costarricense con la existencia del discurso de “mano dura” en cada campaña electoral. Es de recordar que fue el lema de Laura Chinchilla, quien fue electa presidente en la administración 2010-2014, la situación en nuestro país en materia de criminalidad, sin embargo, no mejoró, cerrando el año 2016, con las cifras de homicidios más alta de la historia del país, con 569 y no porque no hayan personas purgando pena en prisión, ya que los niveles de hacinamiento son alarmantes, y las consecuencias de esto también son negativas, en especial si se tiene en cuenta, que un centro penitenciario en estado de hacinamiento, al menos en la teoría, no tiene la capacidad para rehabilitar a los privados de libertad, lo que agrava la situación.
Pese a los datos expuestos, y el conocimiento disponible sobre los resultados de estas políticas criminales retributivas, Campos (2010) nos narra sobre la realidad nacional:

Los puntos de vista esgrimidos, por lo general con una certeza comparable a la ostentada por un fanático del futbol, son invariablemente de talante represivo o vengativo (en este caso, tales matices resultan indistinguibles). La pena de muerte es una receta que se recomienda con mucha frecuencia. Tampoco faltan las propuestas en cuanto a segregar de modo drástico a los desviados y por lo menos una de las que se escucha es portadora de claros sentimientos. Consiste en poner nuevamente en funcionamiento el penal de la isla de San Lucas, para administrarles a los reclusos una soledad insular diferente a la narrada por José León Sánchez: impedir su fuga, pero dejarlos ahí solos… para que se maten entre ellos. La abundancia de drásticas “soluciones” contrasta ostensiblemente con la pobreza de las explicaciones. Una vez más, la rabia campea con más fuerza que el asombro. La “causa” invocada con más frecuencia es sumamente reveladora: no se está teniendo el cuidado suficiente para impedir la llegada de extranjeros indeseables. Sería difícil determinar hasta qué punto sus portavoces están plenamente convencidos de lo que aseveran, pero en todo caso la creencia surte un efecto balsámico al servir de punto de apoyo a una suposición reconfortante: “no somos nosotros”. (pp. 167-168).

Lo revelado por Campos (2010) es solo un reflejo de lo que sucede ante cualquier intento de debatir con cierta población acerca de las medidas objetivas y efectivas para combatir la criminalidad, muchas de estas serán vistas como impopulares, y al momento de que la persona que refuta las ideas es consultada sobre cual fuente es fundamento de su posición, es como tratar de debatir con un fanático de futbol, solamente aseverará tener la razón sin señalar realmente un fundamento válido con el cual respaldar su opinión, la situación se agrava, cuando los actores de este “debate jurásico” son políticos y personas encargadas de velar por la seguridad, como funcionarios públicos de entidades estatales, es entonces donde se entiende por qué ciertas políticas objetivas no se ejecutan o plantean y se sigue recurriendo a las medidas punitivo-represivas, que intentan volver a la época medieval donde existía una retribución sin propósito como consecuencia al acto delictivo. Es como una venda que ciega a las personas de la realidad y evita ver cuál es el origen de la problemática, para darle solución, en las sociedades capitalistas vemos una clara correlación entre el aumento de la criminalidad, y factores relacionados con el poder adquisitivo del cual se dispone, esto es ejemplificado por Campos (2010) cuando dice:

Si analizamos el caso de una persona que mata a otra para arrebatarle su teléfono portátil, nos impresiona de inmediato esa gran desproporción entre fines y medios, la cual no podría ser unidimensionalmente explicada, por supuesto, a partir de la presión social ejercida por el consumismo. Pero tampoco podemos dejar de lado, ni aun considerándolas desde una óptica psicopatológica, las motivaciones de apropiación homicida y el significado con que elabora, de manera individual, los objetos con una carga simbólica dentro de los patrones culturalmente dominantes de estatus y consumo. (p. 168).

No es tan difícil de ver que a través del tiempo, el sistema de justicia, casualmente ha dado penitencia, a los sectores menos afortunados adquisitivamente hablando, a estos sectores es a los que se les pretende “castigar” por sus crímenes, y la historia se ha repetido a través del tiempo sin que se procure entender la problemática real para dar solución al problema, es por esta razón que presento como ejemplo Holanda, un país en el que hay escasez de delincuentes, pero ¿cómo han logrado las increíbles cifras que hoy se reflejan?, ¿Castigo, represión, pena de muerte, exclusión?, no, se ayuda a que los individuos usuarios del sistema, se reintegren a la sociedad, la apariencia de los centros penitenciarios holandeses puede expresar más de lo que se podría imaginar, respecto a esto Ash (2016) narra:

Norgerhaven, así como Esserheem –otra prisión casi idéntica en el mismo pueblo de Veenhuizen- tiene un montón de espacio abierto. Patios del tamaño de cuatro canchas de fútbol, cuentan con árboles de roble, mesas de picnic y redes para jugar voleibol. Van der Spoel dice que el aire fresco reduce los niveles de estrés tanto para los reclusos como para el personal. Además, a los internos se les permite caminar sin compañía a la biblioteca, a la clínica o al comedor y esa autonomía les ayuda a adaptarse a la vida normal después de su condena. Hace una década, Holanda tenía una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa; ahora, una de las más bajas: 57 personas por cada 100.000 habitantes. (…) Además, los jueces holandeses suelen utilizar alternativas a la prisión, como periodos de servicio a la comunidad, multas o el marcado electrónico a los que violan la ley. Angeline van Dijk, directora del servicio de prisiones de los Países Bajos, dice: la cárcel es utilizada cada vez más para individuos demasiado peligrosos para que estén en libertad, o para los vulnerables que necesitan la ayuda disponible en el interior.

El sistema holandés procura eliminar lo que les llevó a delinquir evitando estigmatizar en la medida de lo posible a la población recluida en los centros penitenciarios, con un nivel de reincidencia de tan solo un 10%, cuando en Inglaterra y EE.UU esa cifra es de aproximadamente el 50%, la pregunta real es ¿existe real voluntad de implementar un sistema como el Holandés en Latinoamérica?, o ¿ es una cuestión cultural la que hace impensable intentar implementar un plan piloto que repita lo mejor posible el mecanismo que ha tenido tanto éxito?, surgen otras interrogantes que nacen entorno a esta metodología, como ¿las brechas de desigualdad permitirán que estas medidas funcionen en América Latina?.

Al menos en Costa Rica, dentro del sistema de justicia, se tiene claro que no hay cabida para volver a implementar medidas basadas en la idea del castigo como función de la pena, pero dadas las circunstancias es requerido empezar a plantear mecanismos que se muestren efectivos en la tarea de reintegrar a esta población a la sociedad minimizando ampliamente el riesgo de reincidencia, si algo es certero, es el perfil socio económico de la población penitenciaria de nuestro país, en especial si lo miramos mediante una línea del tiempo, Campos (2010) menciona al respecto:

Se encierra a los pobres y excluidos y no necesariamente porque cometan más delitos, sino por qué son quienes quedan al final “en el cedazo” de la justicia penal. No se trata de buscar la solución a la violencia social en la justicia penal, en la prevención o represión del delito –lo cual implica mayor violencia- sino de procurar una justicia lo más legitima y transparente posible, sin impunidad para los delitos que no deben quedar impunes, con respuestas sensatas para aquellos hechos que no merezcan penas de prisión; pero todo ello unido a esfuerzos por mejorar la justicia social. Es necesario discutir más a fondo la función social de la pena. Existe un pensamiento todavía demasiado “religioso”, el cuál concibe la pena como una venganza legítima. (pp. 297-298).

El último informe del Estado de la Justicia en Costa Rica, solamente llega a reafirmar lo que Campos (2010) vio hace casi una década, ¿Quiénes son sujetos de pena en nuestro país?, Londoño & Villareal (2017) nos dicen:

Los oficios de comerciante, peón de construcción y agrícola, albañil y chofer de taxi constituyen el 43% de las ocupaciones de la población masculina, en ese orden de importancia. En el caso de las mujeres, el 65% se dedicaba a labores domésticas no remuneradas. En ambos sexos predominan los niveles de escolaridad muy bajos. Casi seis de cada diez hombres (58%) tan solo cuentan con primaria, completa o incompleta, a lo que se suman un 28% con secundaria incompleta y un 5% de personas analfabetas, más del doble del promedio nacional (…) Vista en su conjunto, esta evidencia sugiere que la población privada de libertad en Costa Rica está mayoritariamente compuesta por jóvenes de los estratos socioeconómicos bajos y pertenecientes a núcleos familiares inestables (p.270-290).

Estos datos son reveladores, son las clases socioeconómicas más bajas las protagonistas de esta historia, pero ¿era así en el pasado?, parece ser que la respuesta es sí, tomando como referencia la provincia de Heredia, en el periodo 1885-1941, se encuentran características muy puntuales sobre quiénes son los infractores de la ley, Campos (2013) describe:

En la opinión de las autoridades de la provincia, los vagabundos, los ebrios, las prostitutas y los ladrones eran los sujetos más inclinados a delinquir. (…) Puede afirmarse que el grueso de los delincuentes se ubicó entre los 15 y 29 años (72,26%) y que la mayoría (el 43,97%) tenían entre 20 y 24 años, (…) Quedó claro que la mayoría de los delincuentes eran bastante jóvenes, lo que resultó interesante. (…) En cuanto al sexo, se deduce claramente que la práctica delictiva fue cometida esencialmente por hombres. La desproporción entre ambos sexos es enorme: 95% de los delitos cometidos fueron ejecutados por hombres y el 5% por mujeres. (…) Si en efecto quienes delinquían eran en su mayoría personas desposeídas de los medios de producción, esto agrava y explica el conflicto social expresado en la delictividad herediana. Recuérdese que la mayor parte de los acusados eran hombres jóvenes y, aunque eran más solteros que casados, el margen era escaso. Para un hombre joven, soltero o casado, con escasas posibilidades de tener acceso a la tierra, al capital o a la posesión de instrumentos de producción (los artesanos, por ejemplo), a la par de la posibilidad de vender su fuerza de trabajo o migrar, se le agregaba otra: delinquir. Y las cifras muestran que esto no lo descartó nunca. (pp. 58-64).

Hombres, la mayoría jóvenes, con escasa capacidad adquisitiva, muestran el contraste pasado-presente en materia de criminalidad, que pese a que ha cambiado con el pasar de los años, muestra particularidades en común, esto cobra relevancia en el tema de la pena como mecanismo de castigo, si se ve que las personas desposeídas son las que se encuentran privadas de libertad por diversos motivos que les llevaron allí, entonces vemos como se representa la violencia social de una forma no visualizada por una mayoría, entonces ¿es la pena un mecanismo de castigo o no?.


Conclusión:


Profundizar en la historia del sistema de justicia de nuestro país, aunque sea de forma muy leve, es revelador, encontramos múltiples datos que señalan que la pena no tiene función como mecanismo de castigo según la jurisprudencia nacional, que es bastante clara al negar cualquier forma de privación de libertad que conlleve al desprestigio de la dignidad humana, tal es el caso de las prisiones en estatus de hacinamiento y el pronunciamiento de la Sala Constitucional con la debida sentencia cuyo fundamento fue el recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano, sin embargo, si analizamos las características del perfil socio económico de la población penitenciaria y parte imputada en el sistema judicial costarricense con el pasar de los años, vemos que las cifras y datos encontrados nos señalan que quienes se encuentran en esa posición han sido en su mayoría personas de los estratos socio económicos más bajos del país, entonces, ¿es un factor invisible el castigo de las clases más desposeídas de la sociedad?, parece ser que sí, porque de lo contrario, habría una nivelación prudente en la cantidad de personas con ciertos rasgos específicos dentro de las cárceles del país. No es que la función propia de la pena privativa de libertad sea castigar a los desposeídos, es que parece ser que la pobreza, desigualdad, violencia social, y la criminalidad van inevitablemente de la mano a causa de un “invisible” conflicto social, esto no significa que todos los desposeídos estén destinados a delinquir, porque sería irresponsable hacer un señalamiento de ese tipo, sino que el hecho de pertenecer a una clase socioeconómica baja, influencia directamente en la probabilidad de que una persona se incline a cometer un delito, en especial los relacionados con fines gananciales, se habla de factores como las presiones que se dan contra quienes no poseen una capacidad adquisitiva promedio en una sociedad capitalista donde parece ser que el nivel de éxito es relacionado de forma inequívoca con la capacidad que tenga la persona para hacerse con recursos materiales, olvidando la esencia que le hace valioso como ser humano desde el momento en que nació. Además, se nota el efecto negativo que tienen las voces que apoyan el populismo punitivista, cuyo discurso es mano dura y leyes severas, y las consecuencias de los países que implementan estas medidas como solucionador de la criminalidad, por lo que deja en evidencia la ineficacia del castigo y la represión como una forma de controlar o disminuir los índices de criminalidad, la ineficacia del castigo como fin de la pena en un Estado Democrático de Derecho.


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