Hablar
de la pena como un mecanismo de castigo, teniendo conocimientos propios de la
criminología es algo irresponsable, en especial si tenemos en cuenta, el
propósito de la pena en un Estado Democrático de Derecho, y la función que
tiene el trabajo desempeñado tanto por el aparato penitenciario como el
judicial durante el debido proceso, que concluye con el egreso de una persona
del programa impuesto por un juez, ya que al menos en Costa Rica, la pena de
muerte no es permitida por mandato constitucional, algo que tiene sentido dado
el nulo beneficio social obtenido tras la ejecución de un privado de libertad.
Es
en este punto donde es importante destacar la relevancia que tiene el debido análisis
en materia de “Comunicación Colectiva y el Fenómeno Criminal”, donde se debe
advertir al trabajador social, que no puede confiar en las expresiones
populistas de la criminalidad, mucho menos fundamentar políticas criminales en
estas sin tomar en cuenta material académico y estadístico que compruebe la
realidad vivida en un momento dado, ya que las masas influenciadas por algunos
medios de comunicación, suelen apoyar ciegamente el discurso
represivo-punitivo.
Desarrollo:
El Caso de Costa Rica:
Nuestro
país optó en el siglo XIX, por eliminar el máximo exponente de la represión que
se puede hallar en una sociedad humana, la pena de muerte, en mi opinión, esta
acción fue el primer movimiento que da pie en un futuro, a la anteposición del
raciocinio sobre la emotividad en el establecimiento de las normas de justicia
en el sistema de derecho costarricense, es así que el ex presidente Tomas
Guarida emite la Constitución de 1871 y decreta la abolición absoluta de la
pena de muerte en Costa Rica, y también establece la apertura de los presidios
de San Lucas y el Coco, con respecto a esto Molina & Gonzáles (2012)
narran:
Durante la administración de
Tomas Guardia y en conformidad con el acta del 28 de febrero de 1873, se
decidió que la isla San Lucas se convertiría en cárcel, por lo cual once meses
después se trasladaron sus primeros prisioneros. Años más tarde, concretamente
el 16 de mayo de 1879, el Presidente se refirió a la creación de este presidio
en la Isla San Lucas: Yo, respetuoso de la dignidad humana aun tratándose de
criminales, he alejado de la exhibición pública a los que arrastraban cadenas
en las calles de las ciudades de un país libre, para lo cual fundo el presidio
de San Lucas, donde los presos, cumpliendo la pena, pueden dedicarse a labores agrícolas
de ellos mismos lucrativas. (p. 83).
Vemos
entonces que desde el año 1873, existía la visión de mirar la pena privativa de
libertad, como un mecanismo que debe ser respetuoso de la dignidad humana, algo
que en un país libre y democrático, y actualmente acorde a los derechos humanos
es indispensable, pero llama la atención que el discurso del ex presidente
Tomas Guardia, se diera en aquellos lejanos años en que las organizaciones
internacionales como Naciones Unidas, aún estaban muy lejanas de iniciar
operaciones, de este modo se puede demostrar que las raíces costarricenses en
materia de dignidad humana, democracia y derecho, tienen sus orígenes en sus
inicios, una joven nación que apenas en 1821 estaba declarando su independencia
de España, y que menos de 60 años después, opta por eliminar la pena de muerte
y procura garantizar la dignidad a personas privadas de libertad, que aunque
hoy por hoy, se conocen las historias vividas por muchos de ellos en el antiguo
presidio, fue en su época, un avance digno de resaltar.
Mientras
a nivel mundial, nacía la prevención especial positiva, en el último tercio del
siglo XIX, de la mano con la criminología, que en ese momento, trataba de
luchar con la criminalidad mediante la remoción de características individuales
de la misma buscando en la personalidad del delincuente, respecto a lo anterior
Anitua (2015) menciona:
De este modo, llevando el
método de observación y de extracción de las leyes causales generales del
ámbito de las ciencias naturales al de las “ciencias sociales”, la criminología
positivista se dedicará a observar los factores que inciden en el
comportamiento delictivo, con el objetivo de encontrar el tratamiento
individualizado adecuado a cada categoría de “delincuentes”. (p.2117).
Entonces
se buscaba una rehabilitación del delincuente, visualizando la conducta
desviada como una enfermedad, sin embargo al menos la pena establecida tenía un
propósito, lograr que la persona sujeta del sistema penitenciario, se “curara”,
no se trataba de un mero castigo sin fin otorgado por la comisión del delito.
No es posible, por cuestiones de tiempo, profundizar demasiado en este momento
en la historia del sistema de justicia costarricense, y evidenciar todos los
momentos en que han existido avances y retrasos a causa de medidas
implementadas con el pasar del tiempo, es por este motivo que de forma
superficial, se mencionarán sucesos relevantes acerca de la temática de la idea
del castigo en la justicia penal nacional.
Antecedentes:
Nuestro
país, pese a ser pionero en ciertas medidas como las que implementó en su
momento el ex presidente Tomás Guardia, también careció de una estructura que
diera sentido más profundo a la pena privativa de libertad, que era vista como
una forma de retribución mediante la cual el delincuente pagaba por sus
crímenes (aún es vista así por un sector amplio de la sociedad), sin embargo, a
nivel contemporáneo, uno de los primeros movimientos, fue la ratificación del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el cual firma Costa Rica el día 19 de Diciembre de 1966, y
entra en vigor el 29 de Noviembre de 1968. Ratificar dicho pacto, aleja de la
esfera judicial, cualquier intento de otorgar a la pena en Costa Rica, una
función retributiva de castigo, esto, porque según lo señalado en el Artículo
10, inciso 3 del documento:
El régimen penitenciario
consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados
de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica.
Nuestra
Constitución Política, señala por otra parte en el Artículo 7:
Los tratados públicos, los
convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la
Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos
designen, autoridad superior a las leyes.
Entonces,
en resumen, en nuestro país, y por mandato constitucional, no se puede otorgar
otro fin al régimen penitenciario, que no sea la reforma y la readaptación
social de los penados, sea cual sea el delito cometido, de esta forma se aleja
cualquier intento de castigar de algún modo a los privados de libertad por sus
crímenes.
Sin
embargo y pese a la vigencia del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos desde 1968, no es sino hasta 1971, que se crea la Dirección General
de Adaptación Social, y hasta 1976 que se promulga el Reglamento para el centro
La Reforma, con un Modelo Progresivo Penitenciario. Ya en el año 1993, con el
Plan de Desarrollo Institucional, se integra el Reglamento de Deberes y
Derechos de los Privados de Libertad y el Reglamento Orgánico de la Dirección
General de Adaptación Social. Para el año 2007 es publicado el nuevo Reglamento
Técnico, en el cual se señala cuál es la finalidad de la atención profesional
que se da a los privados de libertad en los diversos centros del Ministerio de
Justicia y Paz, respecto a lo anterior, Campos (2010) menciona:
Los procesos de atención
profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas
para la vida, asó como procurar que la persona sentenciada comprenda los
aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta
criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La
atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser
integral y para el cual se requerirá un abordaje disciplinario e
interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos.
(p.303).
Es
entonces que se ven superadas todas las ideologías de reprimir y castigar la
conducta criminal mediante la aprehensión y el encierro, o incluso la pena de
muerte, algo que carece de sentido desde el punto de vista génesis de la
criminología, cuyo fin primordial es la prevención del delito; con medidas
basadas en represión, castigo, hacinamiento y muerte, no se beneficia de algún
modo a la sociedad, sino que se fortalece la exclusión y convierten a las
cárceles en focos delincuenciales en lugar de centros rehabilitadores, algo que
refleja la importancia de ejecutar proyectos viables, objetivos y con
fundamento, cuando se aborda el tema de la teoría del delito, y el propósito
que tiene su establecimiento en la sociedad.
Aún
si quedan dudas de lo expuesto anteriormente, la Sala Constitucional, en múltiples
ocasiones se ha pronunciado acerca de la función de la pena dentro del sistema de
justicia costarricense, y en la resolución del Recurso de Habeas Corpus
presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz por Alberto Méndez Castro, en
la resolución N° 1032-1996, se condenó al Estado al pago de daños y perjuicios
por no cumplir con las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”
adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas, en el texto, la Sala es
clara al decir:
Resulta evidente para esta
Sala, no sólo que la realidad carcelaria en el Centro de Atención Institucional
de San José, está totalmente alejada de las pautas que al efecto deben seguir
las instituciones carcelarias en lo referente al tratamiento de los reclusos,
sino que, la función retributiva de la pena y el concepto de pena como castigo,
-que en teoría se encuentran del todo superados por las nuevas tendencias
criminológicas-, parecen cobrar absoluta validez en la realidad penitenciaria
costarricense. Y esto es así, porque el tener a seres humanos en total
hacinamiento, sin las mínimas condiciones de higiene y en lugares sucios,
húmedos, oscuros, con poca ventilación, no puede ser otra cosa que un castigo y
un trato degradante contrario a la dignidad humana, que esta Sala no puede
soslayar de ninguna forma.
El fracaso del castigo como medida de
control de la criminalidad:
Como
bien se vio en el caso de la jurisprudencia costarricense, no hay nada que
justifique, al menos en nuestro país, el emplear el castigo como forma de
retribuir al penado su conducta desviada, sin embargo, no se trata solamente
del respeto de los derechos humanos y las normativas vigentes, sino que ya se
ha demostrado en múltiples escenarios, que estas medidas lejos de solucionar la
problemática, la pueden empeorar, con respecto a esto, Anitua (2015) narra:
Es así que hacia finales del
siglo XX, y con la caída de la forma “Estado de Bienestar” se produjeron
importantes cambios en lo que Garland denomina “penalidad de welfare”. Entre
ellos se destaca el del que universo de justificación teórico de la
criminología y el derecho penal que comenzó a asumir la caída de la época del
tratamiento. Diversas justificaciones fueron retomadas del pasado para
reemplazar la idea de la prevención especial positiva y para brindar
explicaciones de fines a una línea penal de “mano dura”, mejor representada por
el llamado “populismo punitivo”, y que redundó en la inflación penal verificada
especialmente en los Estados Unidos de Norteamérica, que pasó de tener, en
1975, una población reclusa total de 380.000 personas (diez años más tarde el
número de presos había llegado a 740.000, para superar el millón y medio en
1995) a rozar los dos millones a fines de 1998, lo que supone que el índice de
encarcelamiento pasó de 139 a 650 por cada 100.000 habitantes. (p.2120).
En
el caso de EE.UU vemos un aumento excesivo de la población penitenciaria que no
solo se cuadruplicó, sino que siguió en aumento, todo causado por un populismo
punitivo que aún sigue vigente. En un teatro de operaciones aún más cercano a
nuestro país, Latinoamérica, en especial enfocándonos en los países del “Triángulo
Norte”, los resultados de medidas equivocas son peores, respecto a estos Londoño
& Villareal (2017) nos narran
:
En 2001 Honduras inauguro
una ola de políticas de mano dura que aún subsisten en la región, con el
lanzamiento de su campaña “Cero Tolerancia”. Se inició el camino hacia la
participación sistemática del ejército en labores policiales, los allanamientos
sin control judicial y las reformas constitucionales que amplían el plazo del
derecho a la detención administrativa. En 2003 Guatemala puso en marcha el
“Plan Escoba” orientado al control y represión de las pandillas juveniles o
maras, cuyas actividades fueron consideradas como la principal causa de
inseguridad ciudadana, por encima del crimen organizado y el narcotráfico. Esta
iniciativa contempló el despliegue conjunto de fuerzas policiales y militares,
y capturas masivas de jóvenes sospechosos de pertenecer a distintas maras. Dos
años después, en 2005 se ejecutó un nuevo plan, llamado “Guatemala Segura”,
aplicado por los servicios policiales y 1.900 militares. En 2008 se estableció
la pena de muerte y varias veces se han utilizado las declaratorias de estado
temporal de excepción en zonas específicas del país. En el Salvador los
esfuerzos se han orientado fundamentalmente a combatir las maras, a las que en
2003 el Gobierno declaró como amenaza a la seguridad nacional. A pocos meses de
las elecciones presidenciales se puso en marcha el plan “Mano Dura” que
consistía en focalizar la acción policial en pandillas en zonas marginales con
elevados niveles de desorden social (p.269).
Sin
embargo, los datos del Estudio Mundial sobre el Homicidio, que fue elaborado
por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2013)
revelan los resultados de estas políticas enfocadas en la represión, los datos
indican que cinco países de América son los que lideran la lista de los que
poseen la tasa de homicidios más alta del mundo por cada 100.000 habitantes,
los números son los siguientes:
- Honduras: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 90,4. Total de muertos, 7.172.
- Venezuela: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 53,7. Total de muertos, 16.072.
- Belice: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 44,7. Total de muertos, 145.
- El Salvador: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 41,2. Total de muertos, 2.594.
- Guatemala: la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes es de 39.9. Total de muertos, 6.025.
La
situación no mejoró por medidas enfocadas en el populismo punitivo, en estos
países, es más alarmante aún darse cuenta que pese a que los datos han sido
contundentes, los países siguen buscando en las medidas de castigo, la solución
a los problemas de criminalidad, endureciendo medidas que al final solo
empeoran la realidad vivida, el último país que repitió estos errores y hoy por
hoy, enfrenta la consecuencias de las políticas criminales desmedidas y mal fundamentadas,
es México, que en el año 2012, fortaleció la política de guerra contra el
narco, que inició en el año 2006, BBC Mundo (2012) cuenta:
Entre las medidas anunciadas
por Peña Nieto, destaca la creación de una Gendarmería Nacional integrada por
10.000 efectivos, la división del territorio nacional en cinco regiones
operativas – para mejorar la coordinación entre los organismos nacionales,
estatales y municipales – y una inversión de cerca de US$ 1.000 millones para
financiar programas de prevención del delito. (…) Es un cuerpo que se inspira
por un lado en la gendarmería francesa y por otro en la guardia civil española.
Es una mezcla de cuerpo urbano y cuerpo rural, de cuerpo policial y cuerpo
militarizado, explica.
Los
resultados de estas medidas son los que se nos narra en el reportaje de CNN
(2017):
Mientras que Siria, Iraq y
Afganistán dominaban la agenda de las noticias, la guerra de las drogas en
México cobró 23.000 vidas durante el 2016, después de Siria, donde murieron
50.000 personas como resultado de la guerra civil. (…) “Las guerras en Iraq y
Afganistán cobraron 17.000 y 16.000 vidas respectivamente en 2016, aunque en la
letalidad fueron superadas por los conflictos de México y Centroamérica, que
han recibido mucha menos atención de los medios de comunicación y la comunidad
internacional” dijo Anastasia Voronkova, editora de la encuesta.
Sin
embargo, el populismo punitivista sigue presente en la realidad costarricense
con la existencia del discurso de “mano dura” en cada campaña electoral. Es de
recordar que fue el lema de Laura Chinchilla, quien fue electa presidente en la
administración 2010-2014, la situación en nuestro país en materia de
criminalidad, sin embargo, no mejoró, cerrando el año 2016, con las cifras de
homicidios más alta de la historia del país, con 569 y no porque no hayan
personas purgando pena en prisión, ya que los niveles de hacinamiento son
alarmantes, y las consecuencias de esto también son negativas, en especial si
se tiene en cuenta, que un centro penitenciario en estado de hacinamiento, al
menos en la teoría, no tiene la capacidad para rehabilitar a los privados de
libertad, lo que agrava la situación.
Pese
a los datos expuestos, y el conocimiento disponible sobre los resultados de
estas políticas criminales retributivas, Campos (2010) nos narra sobre la
realidad nacional:
Los puntos de vista
esgrimidos, por lo general con una certeza comparable a la ostentada por un
fanático del futbol, son invariablemente de talante represivo o vengativo (en
este caso, tales matices resultan indistinguibles). La pena de muerte es una
receta que se recomienda con mucha frecuencia. Tampoco faltan las propuestas en
cuanto a segregar de modo drástico a los desviados y por lo menos una de las
que se escucha es portadora de claros sentimientos. Consiste en poner
nuevamente en funcionamiento el penal de la isla de San Lucas, para
administrarles a los reclusos una soledad insular diferente a la narrada por
José León Sánchez: impedir su fuga, pero dejarlos ahí solos… para que se maten
entre ellos. La abundancia de drásticas “soluciones” contrasta ostensiblemente
con la pobreza de las explicaciones. Una vez más, la rabia campea con más
fuerza que el asombro. La “causa” invocada con más frecuencia es sumamente
reveladora: no se está teniendo el cuidado suficiente para impedir la llegada
de extranjeros indeseables. Sería difícil determinar hasta qué punto sus
portavoces están plenamente convencidos de lo que aseveran, pero en todo caso
la creencia surte un efecto balsámico al servir de punto de apoyo a una
suposición reconfortante: “no somos nosotros”. (pp. 167-168).
Lo
revelado por Campos (2010) es solo un reflejo de lo que sucede ante cualquier
intento de debatir con cierta población acerca de las medidas objetivas y
efectivas para combatir la criminalidad, muchas de estas serán vistas como
impopulares, y al momento de que la persona que refuta las ideas es consultada
sobre cual fuente es fundamento de su posición, es como tratar de debatir con
un fanático de futbol, solamente aseverará tener la razón sin señalar realmente
un fundamento válido con el cual respaldar su opinión, la situación se agrava,
cuando los actores de este “debate jurásico” son políticos y personas encargadas
de velar por la seguridad, como funcionarios públicos de entidades estatales,
es entonces donde se entiende por qué ciertas políticas objetivas no se
ejecutan o plantean y se sigue recurriendo a las medidas punitivo-represivas,
que intentan volver a la época medieval donde existía una retribución sin propósito
como consecuencia al acto delictivo. Es como una venda que ciega a las personas
de la realidad y evita ver cuál es el origen de la problemática, para darle
solución, en las sociedades capitalistas vemos una clara correlación entre el
aumento de la criminalidad, y factores relacionados con el poder adquisitivo
del cual se dispone, esto es ejemplificado por Campos (2010) cuando dice:
Si analizamos el caso de una
persona que mata a otra para arrebatarle su teléfono portátil, nos impresiona
de inmediato esa gran desproporción entre fines y medios, la cual no podría ser
unidimensionalmente explicada, por supuesto, a partir de la presión social
ejercida por el consumismo. Pero tampoco podemos dejar de lado, ni aun
considerándolas desde una óptica psicopatológica, las motivaciones de
apropiación homicida y el significado con que elabora, de manera individual,
los objetos con una carga simbólica dentro de los patrones culturalmente
dominantes de estatus y consumo. (p. 168).
No
es tan difícil de ver que a través del tiempo, el sistema de justicia,
casualmente ha dado penitencia, a los sectores menos afortunados
adquisitivamente hablando, a estos sectores es a los que se les pretende
“castigar” por sus crímenes, y la historia se ha repetido a través del tiempo
sin que se procure entender la problemática real para dar solución al problema,
es por esta razón que presento como ejemplo Holanda, un país en el que hay escasez
de delincuentes, pero ¿cómo han logrado las increíbles cifras que hoy se
reflejan?, ¿Castigo, represión, pena de muerte, exclusión?, no, se ayuda a que
los individuos usuarios del sistema, se reintegren a la sociedad, la apariencia
de los centros penitenciarios holandeses puede expresar más de lo que se podría
imaginar, respecto a esto Ash (2016) narra:
Norgerhaven, así como
Esserheem –otra prisión casi idéntica en el mismo pueblo de Veenhuizen- tiene
un montón de espacio abierto. Patios del tamaño de cuatro canchas de fútbol,
cuentan con árboles de roble, mesas de picnic y redes para jugar voleibol. Van
der Spoel dice que el aire fresco reduce los niveles de estrés tanto para los
reclusos como para el personal. Además, a los internos se les permite caminar
sin compañía a la biblioteca, a la clínica o al comedor y esa autonomía les
ayuda a adaptarse a la vida normal después de su condena. Hace una década, Holanda
tenía una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa; ahora, una de
las más bajas: 57 personas por cada 100.000 habitantes. (…) Además, los jueces
holandeses suelen utilizar alternativas a la prisión, como periodos de servicio
a la comunidad, multas o el marcado electrónico a los que violan la ley.
Angeline van Dijk, directora del servicio de prisiones de los Países Bajos,
dice: la cárcel es utilizada cada vez más para individuos demasiado peligrosos
para que estén en libertad, o para los vulnerables que necesitan la ayuda
disponible en el interior.
El
sistema holandés procura eliminar lo que les llevó a delinquir evitando
estigmatizar en la medida de lo posible a la población recluida en los centros
penitenciarios, con un nivel de reincidencia de tan solo un 10%, cuando en
Inglaterra y EE.UU esa cifra es de aproximadamente el 50%, la pregunta real es
¿existe real voluntad de implementar un sistema como el Holandés en
Latinoamérica?, o ¿ es una cuestión cultural la que hace impensable intentar
implementar un plan piloto que repita lo mejor posible el mecanismo que ha
tenido tanto éxito?, surgen otras interrogantes que nacen entorno a esta
metodología, como ¿las brechas de desigualdad permitirán que estas medidas
funcionen en América Latina?.
Al
menos en Costa Rica, dentro del sistema de justicia, se tiene claro que no hay
cabida para volver a implementar medidas basadas en la idea del castigo como
función de la pena, pero dadas las circunstancias es requerido empezar a
plantear mecanismos que se muestren efectivos en la tarea de reintegrar a esta
población a la sociedad minimizando ampliamente el riesgo de reincidencia, si
algo es certero, es el perfil socio económico de la población penitenciaria de
nuestro país, en especial si lo miramos mediante una línea del tiempo, Campos
(2010) menciona al respecto:
Se encierra a los pobres y
excluidos y no necesariamente porque cometan más delitos, sino por qué son
quienes quedan al final “en el cedazo” de la justicia penal. No se trata de
buscar la solución a la violencia social en la justicia penal, en la prevención
o represión del delito –lo cual implica mayor violencia- sino de procurar una
justicia lo más legitima y transparente posible, sin impunidad para los delitos
que no deben quedar impunes, con respuestas sensatas para aquellos hechos que
no merezcan penas de prisión; pero todo ello unido a esfuerzos por mejorar la
justicia social. Es necesario discutir más a fondo la función social de la
pena. Existe un pensamiento todavía demasiado “religioso”, el cuál concibe la pena
como una venganza legítima. (pp. 297-298).
El
último informe del Estado de la Justicia en Costa Rica, solamente llega a
reafirmar lo que Campos (2010) vio hace casi una década, ¿Quiénes son sujetos
de pena en nuestro país?, Londoño & Villareal (2017) nos dicen:
Los oficios de comerciante,
peón de construcción y agrícola, albañil y chofer de taxi constituyen el 43% de
las ocupaciones de la población masculina, en ese orden de importancia. En el
caso de las mujeres, el 65% se dedicaba a labores domésticas no remuneradas. En
ambos sexos predominan los niveles de escolaridad muy bajos. Casi seis de cada
diez hombres (58%) tan solo cuentan con primaria, completa o incompleta, a lo
que se suman un 28% con secundaria incompleta y un 5% de personas analfabetas,
más del doble del promedio nacional (…) Vista en su conjunto, esta evidencia
sugiere que la población privada de libertad en Costa Rica está
mayoritariamente compuesta por jóvenes de los estratos socioeconómicos bajos y
pertenecientes a núcleos familiares inestables (p.270-290).
Estos
datos son reveladores, son las clases socioeconómicas más bajas las
protagonistas de esta historia, pero ¿era así en el pasado?, parece ser que la
respuesta es sí, tomando como referencia la provincia de Heredia, en el periodo
1885-1941, se encuentran características muy puntuales sobre quiénes son los
infractores de la ley, Campos (2013) describe:
En la opinión de las
autoridades de la provincia, los vagabundos, los ebrios, las prostitutas y los
ladrones eran los sujetos más inclinados a delinquir. (…) Puede afirmarse que
el grueso de los delincuentes se ubicó entre los 15 y 29 años (72,26%) y que la
mayoría (el 43,97%) tenían entre 20 y 24 años, (…) Quedó claro que la mayoría
de los delincuentes eran bastante jóvenes, lo que resultó interesante. (…) En
cuanto al sexo, se deduce claramente que la práctica delictiva fue cometida
esencialmente por hombres. La desproporción entre ambos sexos es enorme: 95% de
los delitos cometidos fueron ejecutados por hombres y el 5% por mujeres. (…) Si
en efecto quienes delinquían eran en su mayoría personas desposeídas de los
medios de producción, esto agrava y explica el conflicto social expresado en la
delictividad herediana. Recuérdese que la mayor parte de los acusados eran
hombres jóvenes y, aunque eran más solteros que casados, el margen era escaso.
Para un hombre joven, soltero o casado, con escasas posibilidades de tener
acceso a la tierra, al capital o a la posesión de instrumentos de producción
(los artesanos, por ejemplo), a la par de la posibilidad de vender su fuerza de
trabajo o migrar, se le agregaba otra: delinquir. Y las cifras muestran que
esto no lo descartó nunca. (pp. 58-64).
Hombres,
la mayoría jóvenes, con escasa capacidad adquisitiva, muestran el contraste
pasado-presente en materia de criminalidad, que pese a que ha cambiado con el
pasar de los años, muestra particularidades en común, esto cobra relevancia en
el tema de la pena como mecanismo de castigo, si se ve que las personas
desposeídas son las que se encuentran privadas de libertad por diversos motivos
que les llevaron allí, entonces vemos como se representa la violencia social de
una forma no visualizada por una mayoría, entonces ¿es la pena un mecanismo de
castigo o no?.
Profundizar
en la historia del sistema de justicia de nuestro país, aunque sea de forma muy
leve, es revelador, encontramos múltiples datos que señalan que la pena no
tiene función como mecanismo de castigo según la jurisprudencia nacional, que
es bastante clara al negar cualquier forma de privación de libertad que
conlleve al desprestigio de la dignidad humana, tal es el caso de las prisiones
en estatus de hacinamiento y el pronunciamiento de la Sala Constitucional con
la debida sentencia cuyo fundamento fue el recurso de habeas corpus presentado
por un ciudadano, sin embargo, si analizamos las características del perfil
socio económico de la población penitenciaria y parte imputada en el sistema
judicial costarricense con el pasar de los años, vemos que las cifras y datos
encontrados nos señalan que quienes se encuentran en esa posición han sido en
su mayoría personas de los estratos socio económicos más bajos del país,
entonces, ¿es un factor invisible el castigo de las clases más desposeídas de
la sociedad?, parece ser que sí, porque de lo contrario, habría una nivelación
prudente en la cantidad de personas con ciertos rasgos específicos dentro de
las cárceles del país. No es que la función propia de la pena privativa de
libertad sea castigar a los desposeídos, es que parece ser que la pobreza,
desigualdad, violencia social, y la criminalidad van inevitablemente de la mano
a causa de un “invisible” conflicto social, esto no significa que todos los
desposeídos estén destinados a delinquir, porque sería irresponsable hacer un
señalamiento de ese tipo, sino que el hecho de pertenecer a una clase
socioeconómica baja, influencia directamente en la probabilidad de que una
persona se incline a cometer un delito, en especial los relacionados con fines
gananciales, se habla de factores como las presiones que se dan contra quienes
no poseen una capacidad adquisitiva promedio en una sociedad capitalista donde
parece ser que el nivel de éxito es relacionado de forma inequívoca con la
capacidad que tenga la persona para hacerse con recursos materiales, olvidando
la esencia que le hace valioso como ser humano desde el momento en que nació.
Además, se nota el efecto negativo que tienen las voces que apoyan el populismo
punitivista, cuyo discurso es mano dura y leyes severas, y las consecuencias de
los países que implementan estas medidas como solucionador de la criminalidad,
por lo que deja en evidencia la ineficacia del castigo y la represión como una
forma de controlar o disminuir los índices de criminalidad, la ineficacia del
castigo como fin de la pena en un Estado Democrático de Derecho.
- Anitua, G. (2015). Capítulo 58: Justificación del Castigo. En Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho (pp. 2109-2135). México: Universidad Autónoma de México.
- Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Agosto 03, 2017, de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sitio web: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
- Ash, L. (2016). La insólita crisis de Holanda: la escasez de delincuentes. Agosto 03, 2017, de BBC Mundo Sitio web: http://www.bbc.com/mundo/noticias-37950889
- BBC Mundo. (2012). México: el plan de Peña Nieto contra el narcotráfico. Junio 28, 2017, de BBC 2017 Sitio web: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/12/121218_mexico_pena_nieto_estrategia_seguridad_narcotrafico_jg
- Campos, A. (2010). Violencia Social. San José, Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.
- Campos, R. (2013). Antología: Sistema Policial Costarricense. San José, Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.
- CNN en Español (2017). México fue el segundo país más mortífero en 2016. Julio 09, 2017. De CNN en Español. Sitio Web: https://www.google.com/amp/cnnespanol.cnn.com/2017/05/09/mexico-fue-el-segundo-pais-mas-mortifero-en-2019-amp/
- Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente. (1949). CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Julio 22, 2017, de Sistema Costarricense de Información Jurídica, Procuraduría General de la República de Costa Rica Sitio web: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC
- Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Capítulo 7: Causas de la privación de libertad y perfil de la población penitenciaria. En II Informe Estado de la Justicia (pp.265-293). APDO. 1174-1200 Pavas, Costa Rica: Programa Estado de la Nación.
- Molina, S., & Gonzáles, E. (2012). Historia de Costa Rica. San José, Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2013). Estudio Mundial sobre el Homicidio. n/a: Organización de las Naciones Unidas.